Estatutos

CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1. Nombre y naturaleza

 Se establece una organización asociativa sin fines de lucro bajo el nombre de APISIB – ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LAS ISLAS BALEARES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, y otras leyes aplicables.

Artículo 2. Identidad y habilidad.

La asociación de integradores sociales de las islas Baleares esta constituida con personalidad jurídica propia y está plenamente capacitada para llevar a cabo todas las acciones necesarias con el fin de cumplir su propósito original, siempre respetando las leyes vigentes.»

Artículo 3. Lugar de sede.

 La dirección principal de la asociación se encuentra en la calle Emili Darder Batle, 4A Bajos Izq – 07011 – Palma de Mallorca

Artículo 4. Ámbito de actuación

El área geográfica en la que la asociación llevará a cabo principalmente sus actividades se encuentra en las Islas Baleares.

Artículo 5. Duración de la entidad

La asociación se establece a tiempo indefinido, sujeta a los principios democráticos establecidos en la Constitución y demás leyes vigentes. Su disolución solo será posible a través de la decisión de una Asamblea General Extraordinaria, tal como se describe en el Capítulo VI, o en caso de cumplirse cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.

Artículo 6. Objetivos

  1. La asociación tiene como objetivos principales:
  1. Solicitar a las autoridades competentes la modificación del nombre del título de Técnico Superior en Integración Social a Técnico Superior en Inclusión Social.
    1. Gestionar la documentación necesaria para la solicitud ante las autoridades competentes para la inclusión de nuestro perfil profesional en las bolsas de empleo públicas, para los puestos que constan en nuestro currículum.
  • Promover el reconocimiento social y profesional de los Técnicos Superiores en Integración Social en las Islas Baleares y proteger sus intereses. Sin embargo, la negociación colectiva no es la finalidad de la asociación.
  • Desarrollar proyectos de investigación y formación en temas relacionados con la intervención social y la integración social.
  • Velar por la aplicación adecuada y la comprensión de todos los documentos que profesionalizan al grupo, además de trabajar en la creación de un Código de Ética para los Técnicos Superiores en Integración Social.
  • Impulsar y favorecer la mejora continua de los miembros del Colegio Profesional de Integradores Sociales para elevar la calidad de sus actuaciones.
  • Brindar acogida, orientación e información a todas las personas interesadas en el ámbito de la Integración Social.
  • Establecerse en un futuro como órgano consultivo ante la administración u otras entidades en asuntos relacionados con las profesiones que integran el colegio de Técnicos Superiores en Integración Social.
  1. Colaborar con otras asociaciones, federaciones o grupos afines a nivel provincial, autonómico, nacional e internacional.
  • Colaborar con las autoridades y entidades competentes en la evaluación de la eficacia de los instrumentos de medición, control y cambio utilizados en las diversas intervenciones profesionales.
  • Con el propósito de lograr sus objetivos, la asociación tiene la capacidad para llevar a cabo las siguientes actividades:
  1.  Realizar funciones y labores relacionadas con el asesoramiento, formación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, programas, planes y campañas orientadas a sus objetivos.
  • Desarrollar actividades económicas de diversa índole que tengan como finalidad el cumplimiento de sus objetivos o la obtención de recursos para tales fines.
  • Adquirir y poseer bienes de cualquier naturaleza, así como celebrar actos y contratos.
  • Ejercer todas las acciones que estén de acuerdo con las leyes o sus estatutos.

Todas las ganancias obtenidas por cualquier medio se destinarán exclusivamente a la consecución de estos objetivos, sin que puedan ser distribuidas entre los miembros de la asociación ni cualquier otra persona, ya sea natural o jurídica, con ánimo de lucro.»

CAPITULO DOS. DE PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 7. Condiciones para ser miembro

  1. Para ser considerado miembro de la asociación, es necesario ser una persona física o jurídica que tenga interés en promover los objetivos de la asociación.
  • Las personas físicas deben ser mayores de edad o emancipadas, con capacidad legal para actuar y no estar sujetas a ninguna prohibición legal que les impida ejercer sus derechos.
  • Las personas jurídicas con un carácter asociativo deben contar con la aprobación de su órgano competente, mientras que las de carácter institucional deben obtener la aprobación de su órgano directivo.

Artículo 8. Tipos de miembros de la asociación.

Dentro de la asociación, se pueden distinguir los siguientes tipos de miembros:

  • Socio Colaborador:
  • Categoría: Integrador Social.
    • Cuota Mensual: 15€.
    • Beneficios: Asesoramiento jurídico laboral, cubrimiento de gastos de gestión administrativa (por ejemplo, mantenimiento de la web, foro, eventos, talleres, entre otros).
  • Socio Estudiante:
  • Categoría: Integración Social para estudiantes.
    • Cuota Mensual: 1€.
    • Beneficios: Acceso a recursos y eventos destinados a estudiantes, participación activa en la comunidad.
  • Socio Simpatizante:
  • Cuota Mínima: 1€.
    • Personalización de Pago: Opción de elegir entre pago mensual o anual.
    • Beneficios: Flexibilidad en el apoyo financiero, posibilidad de contribuir a la medida de las posibilidades individuales.
  • Socio Honorario:
  • Se está consultando con los socios la posibilidad de establecer una categoría de socio honorario. Próximamente se proporcionará información adicional sobre esta categoría.
    • Estas redacciones ofrecen una descripción clara y concisa de cada categoría de socio, especificando las cuotas correspondientes y los beneficios asociados.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro asociado

  1. La condición de miembro asociado se perderá en los siguientes casos:
  1. Mediante la presentación de una dimisión por voluntad propia. Esta dimisión deberá ser presentada por escrito dirigido a la Junta Directiva y al secretario de la asociación, y surtirá efecto a partir de la fecha de su presentación.
  • Por no abonar una tasa, lo cual tendrá efecto a partir de la notificación del acuerdo tomado por el Consejo de Administración al interesado. Aquellos que hayan perdido su condición de miembro asociado por esta razón podrán ser rehabilitados si pagan las cuotas pendientes dentro de los seis meses siguientes a la notificación.
  • Por incumplimiento de estos estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, así como por llevar a cabo acciones que perjudiquen de manera grave los intereses de la asociación.
  • Por manifestar actitudes contrarias a los valores de la asociación.
  • Por fallecimiento en el caso de personas físicas o por la disolución en el caso de personas jurídicas.
  • La expulsión de miembros asociados en los casos mencionados en los apartados b), c) y d) del apartado anterior será decidida por el Consejo de Administración, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser confirmado por la Asamblea General Extraordinaria, y su resolución podrá ser apelada ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 10. Derechos de los Miembros

  1. Los miembros de la asociación gozan de los siguientes derechos:
  1. Participar en las actividades de la asociación.
  • Tener la posibilidad de votar y ser elegidos para ocupar cargos en los órganos directivos.
  • Participar en las Asambleas con el derecho de tener voz y voto.
  • Recibir información detallada acerca de la composición de los órganos directivos de la asociación, el estado financiero y el progreso de sus actividades.
  • Acceder a la documentación de la asociación a través de los representantes autorizados.
  • Tener la oportunidad de ser escuchados antes de que se tomen medidas disciplinarias en su contra y recibir información sobre los hechos que llevaron a dichas medidas, con una justificación adecuada en caso de imposición de sanciones.
  • Impugnar las decisiones de los órganos de la asociación que consideren contrarias a la ley o a los estatutos.
  • Los miembros que no estén al día en el pago de sus cuotas no podrán ejercer su derecho a votar ni ser elegidos.

Artículo 11. Deberes Las personas que formen parte de la asociación tienen la responsabilidad de:

a) Respetar y cumplir tanto los estatutos actuales como el Código Ético de la Asociación, además del Reglamento de Régimen Interno, y acatar las decisiones válidamente tomadas por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

b) Abonar las tarifas que se establezcan de acuerdo con lo especificado en los estatutos.

c) Cumplir con las responsabilidades correspondientes a los cargos para los que fueron elegidos.

d) Participar en las reuniones generales, asambleas y otros eventos que sean organizados por la asociación.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 12. Estructura de la Asociación

La asociación se rige por dos instancias de liderazgo y representación: la Asamblea General y la Junta Directiva. Ambas tomarán decisiones de acuerdo con el principio de la mayoría y el espíritu de democracia interna.

Artículo 13. La Asamblea General

La Asamblea General, compuesta por todos los miembros de la asociación, constituye la máxima autoridad de gobierno en la organización.

Artículo 14. Reuniones: Tipos y Convocatorias

  1. Las reuniones de la Asamblea General se dividen en dos categorías: ordinarias y extraordinarias.
  1. Las reuniones ordinarias tendrán lugar una vez al año, durante el primer trimestre del año calendario.
  1. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando las circunstancias lo requieran, en cualquier momento que el Consejo Directivo lo acuerde, o cuando un 10% de los miembros asociados lo solicite por escrito.
  1. Las convocatorias para estas reuniones serán realizadas por escrito, especificando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como la agenda a tratar. Deberá transcurrir al menos un plazo de quince días naturales entre la publicación o notificación de la convocatoria y la fecha de la primera convocatoria de la asamblea.
  1. La documentación e información relacionada con los temas incluidos en la agenda estarán disponibles para los miembros asociados con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Artículo 15. Constitución y Requisitos de Convocatoria.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se considerarán válidamente establecidas cuando estén presentes o representadas, ya sea en la primera convocatoria o después de transcurrida media hora desde la hora fijada para la convocatoria en la segunda convocatoria, al menos un tercio de los miembros asociados, sin importar el número total de asistentes con derecho a voto. En todo caso, se requerirá la presencia de la persona que ocupe el cargo de presidente o secretario, o sus respectivos suplentes.

Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Examinar y aprobar los estados financieros y balances correspondientes al año anterior.
  • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio, así como el plan de actividades.
  • Evaluar y dar su visto bueno a las cuotas de los miembros asociados, siguiendo la propuesta del Consejo de Administración.
  • Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Autorizar la creación o disolución de federaciones.
  • Solicitar el reconocimiento de utilidad pública para la asociación.
  • Aprobar el reglamento interno de la asociación.
  • Decidir sobre la enajenación o adquisición de bienes inmuebles.
  1. Determinar las remuneraciones de los miembros del órgano de administración, en caso de que aplique.
  • Establecer cuotas ordinarias o extraordinarias, aunque esta facultad podría ser delegada al órgano de gobierno por decisión expresa de la Asamblea General.
  • Ejercer cualquier otra competencia no asignada a otro órgano.

Artículo 17. Poderes de la Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria tiene la autoridad para:

  1. Realizar cambios en los estatutos de la asociación, incluyendo la modificación de su dirección.
  • Decidir sobre la transformación de la asociación.
  • Aprobar la fusión de la asociación.
  • Determinar la disolución de la asociación y nombrar a los liquidadores.
  • Tomar decisiones que normalmente competen a la Asamblea General Ordinaria en situaciones de urgencia o necesidad que no pueden esperar su convocatoria.
  • Ejercer cualquier competencia no expresamente otorgada a la Asamblea General Ordinaria o al Consejo de Administración.

Artículo 18. Adopción de Resoluciones

  1. Los acuerdos de la Asamblea General se aprobarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos a favor superen a los votos en contra, excluyendo votos nulos, en blanco y abstenciones.
  2. Se requerirá una mayoría absoluta de los votos emitidos, que se logrará cuando los votos a favor superen la mitad de las personas presentes o representadas, para tomar las siguientes decisiones:

a) Nombramiento de miembros del Consejo de Administración.

b) Decisión de formar federaciones, unirse a ellas o separarse de ellas.

c) Disolución de la asociación.

d) Modificación de los estatutos, incluyendo el cambio de dirección social.

e) Venta o enajenación de bienes.

f) Determinación de remuneraciones para las personas que integran los órganos de gobierno y representación.

  1. Las decisiones tomadas de acuerdo con los preceptos anteriores serán vinculantes para todos los miembros de la asociación, incluyendo aquellos que no estuvieron presentes en la reunión.

Artículo 19. Composición del Consejo de Administración

  1. La Junta Directiva es el órgano representativo encargado de gestionar y velar por los intereses de la Asociación, de conformidad con las normas y directrices establecidas por la Asamblea General. Esta Junta estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un Tesorero y Vocales. Los miembros serán designados por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad que gocen plenamente de sus derechos civiles y no estén sujetas a incompatibilidades legales. Los cargos mínimos a ocupar son los de presidente, secretario y tesorero. La Junta se reunirá al menos cada seis meses y cuando sea necesario para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de la asociación.
  • La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de dos años, pudiendo ser reelegidos para el período siguiente, con un límite máximo de cuatro años en el cargo, exceptuando si no se encuentran nuevos reemplazos renovando cada dos años.
  • Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de manera gratuita, aunque tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados relacionados con las actividades de la asociación.
  • Los miembros del Consejo de Administración dejarán sus funciones en los siguientes casos:
  1. Fallecimiento o extinción de la persona física o jurídica.
    1.  Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
    1.  Decisión judicial.
    1. Renuncia voluntaria.
    1. Pérdida de la condición de persona asociada.
    1. Incumplimiento de las obligaciones que les fueron encomendadas.
    1. Término del período de su mandato. En este caso, la Junta Directiva continuará en funciones hasta la elección de nuevos miembros.
    1.  La ausencia a las reuniones señaladas de los miembros del Consejo de Administración, sin causa justificada, en tres ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones alternas.
  2. En caso de que se produzcan vacantes en el Consejo de Administración, estas serán ocupadas de manera provisional por los miembros restantes hasta que se realice la elección definitiva.

Artículo 20. Convocatorias y Decisiones

  1. El presidente convocará al Consejo de Administración, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las reuniones se llevarán a cabo una vez cada seis meses.
  2. Para que la reunión sea válida, más de la mitad de los miembros deben estar presentes y, en cualquier caso, el presidente y el secretario o sus designados.
  • Los acuerdos del Consejo de Administración serán válidos si cuentan con la mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el presidente emitirá un voto de calidad.
  • El secretario será responsable de registrar las actas de las sesiones en el Libro correspondiente.

Artículo 21. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva cuenta con las siguientes competencias:

  1. Planificar y supervisar las actividades de la asociación.
  2. Administrar y gestionar los asuntos financieros de la entidad.
  3. Ejecutar las decisiones adoptadas en la Asamblea General.
  4. Presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el informe financiero del año anterior para su aprobación.
  5.  Convocar y establecer las fechas de las reuniones de la Asamblea General.
  6.  Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas regulares y extraordinarias para los miembros de la asociación.
  7. Nombrar comités o secciones de trabajo que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la asociación.
  8. Establecer las normas internas de organización y asumir todas las funciones que no estén específicamente asignadas a la Asamblea General.
  9.  Evaluar y decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros.
  10. Sugerir a la Asamblea General un plan de actividades para la asociación, impulsando y supervisando su ejecución.
  11.  Resolver los casos de procedimientos disciplinarios que se inicien.
  12. Considerar y tomar medidas respecto a las propuestas o sugerencias presentadas por los socios.
  13. Interpretar los puntos contenidos en estos Estatutos y abordar cualquier vacío normativo, siempre respetando la legislación vigente en materia de asociaciones.
  14. Ejercer aquellas competencias que le sean otorgadas por la Asamblea General a través de una decisión expresa, siempre y cuando no sean de su exclusiva competencia.

Artículo 22. Documentación Requerida

La asociación deberá mantener a disposición de todos sus miembros los siguientes documentos:

  1. Una lista actualizada de los miembros.
  2. Documentación financiera que muestre una representación precisa del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Esta contabilidad deberá llevarse de acuerdo con las regulaciones aplicables.
  3. Un inventario de sus activos.
  4. Un libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.

Artículo 23. Presidente

La persona que ocupe la presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la asociación ante organismos públicos o privados.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir las discusiones en ambas y desempatar con su voto en caso de igualdad.
  3. Supervisar la ejecución de las decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Autorizar los pagos acordados de manera válida.
  5. Firmar las actas, pagos y otros documentos de la asociación junto con el secretario o el miembro de la Junta Directiva responsable de la elaboración del documento correspondiente.
  6. Resolver asuntos urgentes y reportar al Consejo de Administración en su primera reunión.

Artículo 24. Vicepresidente

La persona que desempeñe el cargo de vicepresidente asumirá las funciones de presidente en casos de ausencia o enfermedad, y podrá actuar en nombre de la asociación cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 25 – Funciones del secretario:

  1. La persona que desempeñe el cargo de secretario tendrá las siguientes responsabilidades:
    1. Procesar las solicitudes de ingreso a la asociación y llevar a cabo el registro de altas y bajas de los miembros.
    1.  Supervisar las actividades sociales y la gestión administrativa de la asociación.
    1. Convocar reuniones por orden del presidente y tomar el acta correspondiente.
    1. Emitir certificaciones de acuerdos con la aprobación del presidente y elaborar informes cuando sea necesario.
    1. Realizar un inventario del patrimonio de la asociación.
    1. Custodiar el archivo de libros y documentos de la asociación.
    1. Cumplir con las obligaciones documentales requeridas por la ley.
    1. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario será reemplazado por otro miembro del Consejo de Administración designado por el presidente.

Artículo 26 – Funciones del Tesorero:

La persona encargada de la tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación, así como invertirlos de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Autorizar con su firma todos los documentos de ingresos y gastos, previa aprobación de la presidencia.
  •  Ejecutar las órdenes de pago emitidas por el presidente.
  • Preparar el proyecto de presupuesto para su aprobación.
  •  Llevar los registros contables de la asociación y preparar los estados financieros anuales para la aprobación de la Asamblea.
  •  Realizar cualquier otra función relacionada con la gestión económica y financiera de la asociación.

Artículo 27. Funciones de los Miembros de la Junta Directiva

Los integrantes de la Junta Directiva estarán encargados de cumplir con las responsabilidades inherentes a sus respectivos cargos, así como de llevar a cabo las tareas que se les asignen, incluyendo la elaboración de programas y estudios, tanto de índole general como aquellos relacionados con áreas de acción específicas.»

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Recursos Iniciales

Al momento de comenzar sus operaciones, la asociación cuenta con un patrimonio inicial de 3.108’90€ (Tres mil ciento ocho euros con noventa céntimos). El ejercicio contable coincidirá con el año calendario y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29. Fuentes de Financiamiento

  1. La asociación dispondrá de las siguientes fuentes de financiamiento: a) Las cuotas regulares de los miembros 15/mes. Los miembros honorarios están exentos de pagar esta cuota.
  • Las cuotas extraordinarias propuestas por el Consejo de Administración y aprobadas por la Asamblea General.
  •  Donaciones o subvenciones otorgadas por entidades públicas, privadas o individuos.
  • Los ingresos generados por las actividades de la asociación.
  •  Cualquier otro ingreso permitido por la legislación vigente para organizaciones sin fines de lucro.

Artículo 30. Presentación de Informes

Financieros Anuales cada año, en referencia al último día del ejercicio, se elaborarán los informes financieros anuales que reflejen la situación económica y contable de la asociación, así como un registro de las actividades realizadas.

Estos documentos estarán a disposición de los miembros de la asociación durante un período de al menos 15 días, contados a partir de la fecha establecida para su aprobación en la Asamblea General. La junta directiva llevará los registros contables necesarios para proporcionar una representación precisa del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.

Artículo 31. Uso de Ingresos para los Objetivos de la Asociación

Dado que somos una entidad sin fines de lucro, los beneficios obtenidos de la realización de actividades económicas, incluida la prestación de servicios, se destinarán exclusivamente a la consecución de los objetivos de la asociación.

En ningún caso estos beneficios podrán ser repartidos entre los miembros de la asociación, sus cónyuges, personas que convivan con ellos en una relación similar, familiares, ni cedidos de forma gratuita a ninguna otra persona natural o jurídica con fines lucrativos.

CAPÍTULO V. DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA INTERNO

Artículo 32. Normas para el Funcionamiento Interno

La Asamblea General tiene la facultad de aprobar un reglamento interno que abordará asuntos no especificados en estos estatutos. El funcionamiento de la asociación en su ámbito interno estará sujeto a las leyes civiles correspondientes.»

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33. Disolución

La asociación podrá disolverse por las siguientes razones:

  1. Por decisión tomada en una reunión extraordinaria de la asamblea general, con el respaldo de una mayoría cualificada.
  • De acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por una sentencia judicial definitiva.
  •  Por otras causas estipuladas en estos estatutos.

Artículo 34. Liquidación

  1. Una vez que se acuerde la disolución de la asociación, se inicia el proceso de liquidación, durante el cual la entidad mantendrá su existencia legal.
  • Los miembros del consejo de administración en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a menos que la asamblea general o la autoridad competente designen expresamente a otros liquidadores.
  • Los liquidadores tienen las siguientes responsabilidades:
  1.  Proteger el patrimonio de la asociación.
  • Concluir las tareas pendientes y llevar a cabo las nuevas operaciones necesarias para la liquidación.
  • Recuperar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar los activos y pagar a los acreedores.
  • Destinar el patrimonio resultante de la liquidación a los fines establecidos en el acuerdo de disolución o en los estatutos, sin cambiar su carácter sin fines de lucro.
  • Solicitar la cancelación de la asociación y la eliminación de los registros correspondientes.
  •  La solicitud de inscripción de la disolución de la asociación en el registro debe incluir evidencia del destino de los activos resultantes de la liquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 En caso de que estos estatutos no contemplen algún aspecto, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación y otras disposiciones complementarias.